POL
224206 Lector
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[Ministerio Fiscal] Sede de la Fiscalía

[img]https://fotos.subefotos.com/9c4d3adc46e1fd5b217e6dad73b3023ao.png[/img]
[b]I. Trámites de denuncia[/b]
[em]a) Hechos potencialmente delictivos. [/em]Se ruega remitir exclusivamente por vía de mensajería privada los hechos que potencialmente pudieran revestir la calidad de delito, así como otros actos que causaran daño a las instituciones de la República de Pol.
[em]b) Normas potencialmente ilegales. [/em]Se podrá remitir por vía privada o en el presente hilo las normas o disposiciones que potencialmente pudieran contradecir lo dispuesto en la Constitución y en las Leyes.
[em]c) Actos administrativos potencialmente ilegales. [/em]Se podrá remitir por vía privada o en el presente hilo los actos administrativos que potencialmente pudieran contradecir lo dispuesto en la Constitución y en las Leyes.


[b]II. Trámites de consulta[/b]
[em]a) Consulta libre. [/em]Podrá consultar las investigaciones concluidas ya por el Ministerio Fiscal de la República de Pol.
[em]b) Solicitud de consulta. [/em]Podrá exigir el resultado de una investigación denunciada previamente, atendiendo al proceso propio a la adecuada diligencia.


[b]III. Informes públicos[/b]

[b]IC01 sobre la constitucionalidad del A.35LPJ a raiz de TS-MG-001[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-4074
[em]Sentencia TS a raiz de IC01[/em]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/recurso-de-inconstitucionalidad-ley-del-poder-judicial/#m-4464
[b]IC02 sobre la omisión legislativa acerca del CPOL.TVIX a raiz del IC01[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-4111
[b]IC03 sobre la omisión al respecto del principio de publicidad de las normas[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol#m-4217
[b]IC04 sobre la duración mínima de los debates parlamentarios[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol#m-4351
[b]IC05 sobre la constitucionalidad del A.2 y A.8LLPSP[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-6508

[b]IP01 sobre la potencial evasión de impuestos localizable en el pago del coste de la propiedad[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-4447
[b]IP02 sobre la potencial comisión de un delito contra la educación[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol#m-4836
[b]IP03 sobre la potencial comisión de varios delitos durante el proceso vs. Eltomash[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-5021
[b]IP04 sobre la potencial omisión de la responsabilidad civil del Gobierno en el despido de empleados públicos[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-6235
[b]IP05 sobre la potencial comisión de un delito de Violación de Decretos (art.53, CP)[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-6542
[b]IP06 sobre la contradicción entre reglamentos y la potencial comisión de un delito de Violación de Decretos (art.53, CP)[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-6553
[b]IP07 sobre la potencial comisión de un delito de prevaricación y abuso de poder (art. 41; art. 42, CP)[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-6585
[b]IP08 sobre la potencial comisión de varios delitos por la no repartición de beneficios empresariales[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-6995
[b]IP09 sobre la potencial inconstitucionalidad derivada de un mal funcionamiento de la Administración de Justicia[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/2/#m-7133
[b]IP10 sobre la comisión de un delito contra el honor[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-7363
[b]IP11 sobre la comisión de un delito contra la educación[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-7725
[em]Sentencia al respecto del IP11[/em]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/denuncia-5-2020-ministerio-fiscal-vs-kendel/#m-8360
[b]IP12 sobre la no aplicación de la Ley de Condecoraciones[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/[ministerio-fiscal]-sede-de-la-fiscalia/#m-8336
[b]IP13 sobre la potencial comisión de un delito de prevaricación judicial por parte del Juez de Paz Don Zokaar[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/[ministerio-fiscal]-sede-de-la-fiscalia#m-8400

[b]IL01 sobre la ilegalidad por inconstitucionalidad del A.1 de la normativa inmueble[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-5050
[b]IL02 sobre la ilegalidad por inconstitucionalidad del impuesto de patrimonio progresivo[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol#m-6006
[b]IL03 sobre la inconstitucionalidad del A.5 del Decreto del Impuesto de Patrimonio[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/2/#m-7128
[b]IL04 sobre la inconstitucionalidad del A.4.3, del Decreto de Hacienda Pública y del proceso de elección de cargos públicos[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol#m-7484

- - - - - - - - - - - - - - -

Recordamos que los métodos privados y públicos pueden ser utilizados conjuntamente. Al mismo tiempo, recordamos que los mecanismos privados son de Ley y por lo tanto, oficiales; de forma que usted puede denunciar privadamente con las mismas garantías que de forma pública

Del mismo modo, al formular una denuncia en este hilo, tenga en cuenta lo establecido en el Código Penal al respecto de los delitos contra el honor, la intimidad y las faltas establecidas en la Ley de Policía al respecto del orden público.

Por todo ello, el Ministerio Fiscal reitera su preferencia por los métodos privados que aseguran el cumplimiento de la ley, el respeto a la privacidad y el honor de los individuos. En cualquier caso, cuando se efectúen solicitudes públicas, se agradecerá, para más pronto acuse de recibo y solución de las mismas, nombrar mediante @Alguien al Sr. Fiscal de la República.

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#[b]IC08 Sobre la formación irregular del gobierno[/b]

Una investigación propia del Fiscal General motiva este informe.

[b]CONSIDERACIONES PREVIAS:[/b]

1) El Presidente de la República, D. @Eltomash decide, por medio del decreto de conformación del gobierno ( https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-conformacion-de-gobierno_1611688706 ), delega la competencia de la representación del estado al ciudadano @Lector. Dicho ciudadano no ocupa cargo de Ministro ni de Vicepresidente.
2) El artículo 30 de la Constitución de la República de Pol reza que:

Artículo 30.

1. El presidente es el jefe del Estado y del Gobierno.
2. elecciones presidenciales se celebran cada 28 días y durante 48 horas, de viernes a domingo a las 20:00.
3. El Gobierno está presidido por el Presidente. Éste puede designar tantos Vicepresidentes y Ministros como desee, en base a un decreto promulgado a tal efecto donde se especifiquen las funciones de cada uno.
4. Las competencias asignadas por el Presidente a sus Vicepresidentes y Ministros son delegadas y no transferidas. En ese sentido, el Presidente siempre tiene primacía en el ejercicio de las funciones del Gobierno.
5. En caso de dimisión, inhabilitación o fallecimiento del Presidente, el siguiente ciudadano en la cadena de sucesión del cargo asume la presidencia.



[b]ARGUMENTACIÓN:[/b]

La constitución es clara al requerir que cualquier ciudadano al que se deleguen compentencias por parte del gobierno debe formar parte de dicho gobierno ocupando el cargo bien de Ministro o bien de Vicepresidente. Este requisito ayuda a los ciudadanos a conocer de primera mano quienes forman el gobierno sin tener que buscar en documentos o mensajes del foro. Por tanto, delegar una compentencia, cualquiera, en un ciudadano que no ostente cargo de Ministro o Vicepresidente es, a ojos del Ministerio Fiscal, inconstitucional.

[b]RESOLUCIÓN[/b]
El Ministerio fiscal considera que el nombramiento del ciudadano @Lector como "Maximo representante del estado" es inconstitucional y por tanto debe carecer de efecto.

Se notifica a estos efectos al presidente @Eltomash para que en un plazo razonable subsane el error, ya sea incluyendo al ciudadano @Lector en su gabinete o reformando el decreto para excluir esta delegación del mismo.

A ningun efecto este informe carece de un efecto o influencia superior que la de comunicar las argumentaciones de este Ministerio, además de los efectos de notificación pública y notoria exigidos por Ley.


[b]CPOL[/b] https://pol.virtualpol.com/doc/constitucion-de-la-republica-de-pol_1592583866
[b]Decreto de conformación del gobierno:[/b] https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-conformacion-de-gobierno_1611688706

224206 Lector
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#[b]PODER JUDICIAL - Ministerio Fiscal de la República de Pol[/b]
[em]Colección de informes públicos[/em]


[b]Informe público IP12 sobre la no aplicación de la Ley de Condecoraciones[/b]


[b]I. Consideraciones[/b]
[em]a)[/em] Que el Parlamento de la República de Pol tuvo un debate sobre la Ley de Condecoraciones: /foro/parlamento/[parlamento]-discusion-sobre-ley-de-ordenes-y-distinciones./
[em]b)[/em] Que fruto de ese debate se aprobó dicha Ley de Condecoraciones en la votación: /votacion/6667
[em]c)]/em] Que ningún debate ni ninguna votación posterior modifican dicha Ley, y que por tanto así se encuentra publicada en la sección de documentos legales vigentes: /doc/ley-de-condecoraciones_1599589129
[em]d)[/em] Que el Parlamento de nuestra República no cumple con sus obligaciones legales referidas en la misma, como puede comprobarse del hecho que no se ha celebrado ningún debate ni discusión en el subforo parlamentario desde la aprobación de la ley al respecto de la propuesta de nombramiento de la medalla al mejor diputado y al mejor empresario.


[b]II. Argumentación[/b]
Nuestra Constitución establece el imperio de la Ley, en tanto que fuente de Derecho, lo que necesariamente implica el cumplimiento de la misma. No cabe concebir una democracia como la que los poleses se han dado sin respeto a la legalidad. Este cumplimiento debe ser, además, más patente en las instituciones públicas, puesto que si no se lo exigimos a ellas no podremos exigírselo a los ciudadanos. En este sentido queda demostrado en base a las consideraciones que el Parlamento no ha hecho nada por cumplir con lo estipulado en la Ley de Condecoraciones, y que ninguna otra institución del Estado (Ejecutivo, Ministerio Fiscal o Judicatura) ha intervenido para ello. El abandono de la República a esta ley es abrumador.

No obstante, el Ministerio Fiscal no observa mala fe en lo anterior por ninguna de las instituciones mencionadas, sino simple y llano desconocimiento de las disposiciones de tal ley. Aunque el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, entendemos que en este caso coinciden varias circunstancias atenuantes: desde la aprobación de la ley hemos atravesado diversos momentos atípicos como sociedad, que nos llevan a un mal funcionamiento del Estado. Pensamos en el caso Abascal, que abandonó el Gobierno, en el caso Estruch y en todos los bugs que ha habido y que son prioridades de primer orden, frente a las disposiciones que, aunque de aplicación, no constituyen una causa de fuerza mayor.

Obviamente en una situación excepcional no podemos exigir taxativamente el cumplimiento íntegro de la legalidad. Es evidente que existen grados y grados de importancia de las disposiciones legales, y que las aquí tratadas no son elementales para la supervivencia de la República. Ello no quiere decir que no se debieran haber ejecutado, pues no se conoce de declaración pública institucional de tal situación excepcional que habilite a pasar por alto estas cuestiones que nos ocupan. Por no conocerse, no se tiene constancia de que exista en todo nuestro ordenamiento jurídico posibilidad de decretar estados fuera de la normalidad funcional de la República.

Por último, cabe destacar que la no aplicación de esta ley ha podido suponer una merma para aquellos que pudieran haber sido beneficiarios de sus prebendas. Esto es, la no aplicación de esta ley, aunque sin mala fe por parte de ninguna administración, ha podido perjudicar a ciudadanos de la República de Pol, lo que no es admisible


[b]III. Resolución[/b]
- Exigir al Parlamento de la República de Pol, y a su Excelentísimo Presidente Sr. @Chiribito de Aufgürb , que celebre con carácter inmediato los debates pertinentes para ponerse al día en la aplicación de esta ley, de tal forma que eviten perjudicar por más tiempo a los ciudadanos poleses.
- Solicitar de buena fe al Parlamento de la República de Pol, y a su Excelentísimo Presidente Sr. @Chiribito de Aufgürb, que estudie la redacción de una legislación sobre estados excepcionales, para, en momentos de alteración del normal funcionamiento del Estado, garantizar la supervivencia conforme a la Ley de la República.
- Informar al ciudadano denunciante el resultado de la investigación pública del Ministerio Fiscal, y publicarla para todos los poleses en la Sede del Ministerio, para su aprovechamiento general.


[b]IV. Enlaces relevantes[/b]
[em]Constitución de la República de Pol. [/em]https://pol.virtualpol.com/doc/constitucion-de-la-republica-de-pol_1592583866
[em]Ley de Condecoraciones. [/em]https://pol.virtualpol.com/doc/ley-de-condecoraciones_1599589129

224206 Lector
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#[b]PODER JUDICIAL - Ministerio Fiscal de la República de Pol[/b]
[em]Colección de informes públicos[/em]


[b]Informe público IP13 sobre la potencial comisión de un delito de prevaricación judicial por parte del Juez de Paz Don Zokaar[/b]


[b]I. Consideraciones[/b]
[em]a)[/em] Que el abogado polés Don @Eltomash de Poniente y Bribón y Fredonia interpuso demanda ante el Juzgado de Paz contra "PolBank”, entidad bancaria propiedad de Don @Abascal, en nombre y representación de Don @Byzantium y Don @Lector.
[em]b)[/em] Que en el susodicho proceso la parte demandada no se personó, lo que a tenor del artículo vigésimo de la Ley del Poder Judicial en su literal [em]b[/em] implica la aceptación de las pretensiones de la parte activa.
[em]c)[/em] Que en la sentencia del caso, el Ilustrísimo Juez de Paz encargado del mismo, Don @Zokaar, modificó las pretensiones de la parte activa sin atender, a juicio de este Ministerio Fiscal, a la Ley del Poder Judicial, que en su artículo vigésimo octavo literal [em]a[/em] marca que "las sentencias debe ser motivadas y fundamentadas en derecho, observando el caso que se le ha dado a conocer y los argumentos esgrimidos por las partes".
[em]d)[/em] Que lo anterior podría ser constitutivo a juicio de la Fiscalía de un delito de prevaricación judicial, que requiere, según el artículo cuadragésimo sexto del Código Penal, que la sentencia sea dictada "a sabiendas de su injusticia".

[b]II. Resolución[/b]
- Acudir de buena fe ante los Tribunales de la República de Pol a denunciar estos hechos para investigar si el comportamiento del Juez de Paz fue adecuado a la Ley.


[b]III. Enlaces relevantes[/b]
Ley del Poder Judicial. https://pol.virtualpol.com/doc/ley-del-poder-judicial_1601318066
Demanda "Byzantium y Lector contra PolBank". https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/[demanda]-byzantium-vs-polbank

224206 Lector
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#[b]PODER JUDICIAL - Ministerio Fiscal de la República de Pol[/b]
[em]Colección de informes públicos[/em]


[b]Informe público IP14 sobre la especificidad salarial del contrato laboral de Byzantium por Chiribito[/b]


[b]I. Consideraciones[/b]
[em]a) [/em] Que el artículo sexto del Decreto de Actividad Empresarial marca que "El sueldo mínimo de los trabajadores de una empresa se establece en 15 monedas al día por día trabajado."
[em]b) [/em] Que el artículo tercer de tal Decreto establece que dicho mínimo puede estar referido a la creación de contenido propiedad de la empresa o la ejecución de actividades por las que la empresa ha sido constituida o a una retribución semanal.
[em]c) [/em] Que en ningún sitio de ese Decreto se profundiza en la descripción de lo que significa día trabajado.
[em]d) [/em] Que en el contrato de trabajo de Byzantium por Chiribito en su estipulación segunda, y en la página web de la empresa debidamente registrada en el Registro Mercantil de Pol, Bufete Chiribito, marca que "D. Byzantium recibirá un sueldo basado en el 100% de la ganancia que obtenga de los casos que él mismo lleve a cabo, salvo en indemnizaciones, que serán negociadas en cada caso.".
[em]e) [em] Que la página web de Bufete Chiribito estipula una serie de precios por servicios jurídicos varios (redacción de contratos, dación de fe, denuncias, demandas...).


[b]II. Argumentación[/b]
La normativa de regulación salarial estipula claramente que un trabajador debe cobrar, cuanto menos, 15 :moneda: cada día que trabaja, pudiendo la empresa empleadora decidir entre pagar semanalmente una cantidad definida o pagar por cada vez que el asalariado realiza una actividad. En muchos sectores podemos encontrar una forma de concretar esto: un trabajador de ocio puede cobrar cuando hace alguna actividad, o un banquero, que suele trabajar algo todos los días, puede cobrar una cantidad fija semanal.

Sin embargo, queda una duda que no aclara la legislación, ¿qué es un día trabajado? Porque igual el trabajo que necesita ser realizado lleva únicamente cinco minutos. O igual necesita de varias horas para ser complicado. Y es obvio y salta inmediatamente a la vista que estas diferencias necesitan ser consideradas, pues si no podría pasar que se exigiera a alguien tener un salario de 15 :moneda por un trabajo pequeño por el que, como es obvio, no puede cobrar demasiado a los demandantes del servicio o producto, lo que es un lastre a la actividad y la rentabilidad de tal supuesto negocio.

En cualquier caso, en lo que nos ocupa y ateniéndonos exclusivamente a la reglamentación actual, la Fiscalía interpreta que los servicios jurídicos son retribuidos según participación, como es lógico para la mejor supervivencia del negocio, y que tal participación es indistinta de la cantidad de tiempo trabajada por día. Así pues, la pregunta está en si los precios del Bufete Chiribito permiten a su trabajador Byzantium gozar de al menos 15 :moneda: / día cuando los realiza (en todos los casos se trunca al entero inferior por las razones previas y se toma el menor precio posible):

> Servicio de denuncia/demanda: 50/15=3 días
> Recursos de ilegalidad/inconstitucionalidad: 60/15=4 días
> Recursos de sentencias: 70/15=4 días
> Redacción de contratos: 25/15=1 día
> Dación de fe notarial: 35/15= 2 días

Con los datos anterior, al respecto de las daciones de fe y redacción de contratos vemos claro que no puede haber incumplimientos de las cantidades de 15 :moneda: / día. Al respecto de los servicios que implican juicios, presuponiendo un tiempo habitual de duración de los mismos de tres días (un día redacción de fórmula, un día primer alegato, un día segundo alegato), tampoco habría ningún problema. Sin embargo, cada juicio es un mundo y existe la posibilidad de que pudiera llegar a haber algún caso en el que, de alargarse el juicio, para cumplir con la legislación no fuera suficiente el precio del servicio contratado para pagar el salario de Don Byzantium.


[b]III. Resolución[/b]
- Informar de buena fe al Bufete Chiribito y a Don @Chiribito de Aufgürb como su propietario que la Fiscalía no observa ningún problema en general en la contratación de Don @Byzantium de Bribón y Poniente como asalariado de dicha empresa, pero que la empresa debe prestar atención siempre a cumplir los salarios mínimos, debiendo garantizar el pago mínimo de 15 :moneda: por día trabajado a sus empleados en todo caso, incluso cuando el precio de contratación de servicio no fuera suficiente para ello.
- Solicitar al Gobierno de la República, a su Presidente Don @Theomore de Fredonia y a su Vicepresidente Don @Eltomash de Bribón y Fredonia, de buena fe que clarifique lo que es un día trabajado en la legislación laboral, pues la Fiscalía entiende que ello puede originar problemas importantes de aplicación de la misma y desigualdades entre los modelos de negocio de las empresas en distintos sectores y servicios.


[b]IV. Enlaces relevantes[/b]
Decreto de Actividad Empresarial. /doc/nuevo-decreto-de-actividad-empresarial
Contrato de trabajo de Byzantium por Chiribito. /foro/notarias/contrato-de-trabajo-de-byzantium-por-parte-de-chiribito
Página Web de Bufete Chiribito /empresas/servicios-juridicos/bufete-chiribito

224206 Lector
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#[b]PODER JUDICIAL - Ministerio Fiscal de la República de Pol[/b]
[em]Colección de informes de interés público[/em]


[b]Informe público IL05 sobre la legalidad y su constitucionalidad asociada de la determinación de funciones del cuerpo docente[/b]


[b]I. Consideraciones previas[/b]
[em]a)[/em] Que la Constitución de la República de Pol en su Título III, artículo vigésimo noveno, establece en su literal b) que es competencia en exclusiva, sin perjuicio de su delegación, del Presidente determinar las funciones de los cargos de la Administración del Estado.
[em]b)[/em] Que dicha denominación no se adecúa a ninguna tipología de las definidas en la Ley de empleo e incompatibilidades en su artículo primero, pero que salta a la vista que la intención del legislador era la de incluir en tal denominación a los que en tal ley se incluyen en la categoría de empleados públicos.
[em]c)[/em] Que el Decreto de Ordenación de la Administración Pública en su Título II, articulo décimo noveno, establece que el cuerpo docente está supeditado al ordenamiento jurídico de POL, en especial a la Ley de Educación.
[em]d)[/em] Que se ha suscitado a este Ministerio Fiscal la duda sobre la posibilidad de establecer por Decreto las funciones del cuerpo docente, tal y como establece la Constitución, revocando el artículo al que se refiere la consideración [em]a)[/em], por ser inconstitucional.


[b]II. Argumentación[/b]
La Fiscalía estima que, en efecto, la Constitución de la República de Pol es clara: sólo el Presidente tiene la competencia nata de determinar las funciones de los empleados públicos de la Administración del Estado. Sin embargo, la Constitución permite, como se ha expuesto en las consideraciones previas, que tal competencia puede ser transferida o delegada. No especificando si la delegación puede darse únicamente entre miembros del gabinete, o si el Presidente también tiene la capacidad de delegar en otros organismos del Estado, en este caso, en el Parlamento, la Fiscalía interpreta que, en sentido amplio, puede efectivamente delegarse en tal institución, pues no se especifica en sentido contrario y la determinación de las funciones del cuerpo docente es, consuetudinariamente, realizada por ésta, esto es, a priori no son asuntos que debidamente transferidos no pudieran no concernir en absoluto al legislativo.

No obstante, el Ministerio Fiscal interpreta de lo previo que tal delegación puede ser, asimismo, retirada en cualquier momento por la Presidencia de la República, publicándose y avisando debidamente a las instituciones y cargos públicos afectados por ello, siendo inmediatamente reestablecida en su competencia. Así pues, interpretamos que el artículo vigésimo noveno del Decreto de Ordenación de la Administración Pública se atiene perfectamente a derecho, pero que caben otras regulaciones competenciales en ese ámbito, como se ha explicado debidamente.


[b]III. Resolución[/b]
[em]1ª.[/em] Informar al Presidente de la República de Pol, Don @Theomore de Fredonia y Poniente, que puede definir en el Decreto de Ordenación de la Administración Pública las funciones de los empleados de la Administración del Estado o mantener la delegación de tal competencia como actualmente o transferirla, por ejemplo, a otro miembro de su gabinete, siguiendo el dictado de la Constitución e informando a las instituciones o cargos afectados de tal decisión debidamente.
[em]2ª.[/em] Solicitar al Presidente del Parlamento de la República de Pol, Don @Byzantium de Bribón y Poniente, a que abra un proceso urgente para modificar la Ley de Empleos e Incompatibilidades, para adecuar su marco tipológico a la Constitución para evitar el problema señalado en las consideraciones previas.


[b]IV. Enlaces relevantes[/b]
Decreto de Ordenación de la Administración Pública. https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-ordenacion-de-la-administracion-publica
Constitución de la República de Pol. https://pol.virtualpol.com/doc/constitucion-de-la-republica-de-pol_1592583866
Ley de Empleo e Incompatibilidades. https://pol.virtualpol.com/doc/ley-de-empleo-e-incompatibilidades_1581434748
Ley de Educación. https://pol.virtualpol.com/doc/nueva-ley-de-educacion_1598980493


Dado en el Palacio de Justicia de la Ciudad Libre de Pol, a 27 de octubre del año de 2020

Lector de Tudolor y Trastocada, Barón de Altocampo y Caballero de la Orden de Honor de la República de Pol
[em]Fiscal General de la República de Pol[/em]

224206 Lector
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#[b]PODER JUDICIAL - Ministerio Fiscal de la República de Pol[/b]
[em]Colección de informes de interés público[/em]


[b]Informe público IP15 sobre el alcance jurídico de la desobediencia a los planes de desarrollo industrial y/o zonal[/b]


[b]I. Consideraciones previas[/b]
[em]a)[/em] Que la Ley del Mapa establece en su artículo quinto que los ciudadanos y las empresas pueden hacer uso libre de sus propias parcelas, de forma que pueden utilizarlas para propósitos de vivienda, publicidad o cualquier otro uso no previsto en la ley, que no sea contrario a las disposiciones previstas.
[em]b)[/em] Que la Ley del Mapa establece en su artículo undécimo que se pueden establecer limitaciones para el uso de las parcelas en los barrios, de forma que determinadas actividades de tipo comercial e industrial no puedan tener lugar con normalidad en un barrio, pero que ello no comportará que las empresas que ya se hubieren instalado deban abandonar el barrio, aunque cabe que puedan pagar más impuestos.
[em]c)[/em] Que la Ley del Mapa establece en su artículo duodécimo que se pueden aprobar planes de desarrollo zonal, por los cuales se distribuyen en función de ciertos criterios los barrios en las categorías de prioridades alta, media y baja, que obligan a que el Gobierno establezca distintos tipos impositivos en función de éstas.
[em]d)[/em] Que en función del Código Penal, en virtud del artículo quincuagésimo tercero, es delito actuar de manera contraria a un Decreto publicado por el Gobierno sin corregir la actuación en un tiempo razonable.
[em]e)[/em] Que la Ley del Código Civil establece en su artículo tercero que las obligaciones que nacen de la Ley deben ser observadas, bajo sanción establecida en la Ley que corresponda.
[em]f)[/em] Que esta Fiscalía no ha encontrado, salvo en el caso previamente descrito para el incumplimiento de los decretos del Gobierno, sanción legal alguna para el incumplimiento de los planes de desarrollo zonal e industrial.


[b]II. Argumentación[/b]
El Ministerio Fiscal, a la luz de todas las consideraciones expuestas, encuentra que en tanto en cuanto los planes de desarrollo zonal y/o los de desarrollo industrial, no están efectivamente integrados en nuestro ordenamiento jurídico, no siendo considerados con ninguna tipología de las detalladas en la Constitución de la República de Pol. Aún cuando sin estar específicamente designados tuvieran un mecanismo efectivo por el cual se pudieran llevar a cabo sanciones, no habría mayor problema a dicho respecto. Pero precisamente por su dudoso encaje con respecto al restante marco legal, no se puede considerar ninguna de las disposiciones ni relativas al Código Civil ni al Penal que permitieran determinar ningún alcance jurídico de quien desobedeciera tales planes.

Es importante recalcar que, sin embargo, los planes que dieran lugar a Decretos específicos del Gobierno en temas impositivos, sí podrían llegar a tener consecuencias sobre posibles ciudadanos que los desobedecieran, entrando dentro del tipo penal de violación de decretos. Pero no cualesquiera otras disposiciones meramente regulativas de la dinámica propia e interna del mapa.


[b]III. Resolución[/b]
- Informar a la ciudadanía de la República de Pol de los resultados del presente informe en general, y en particular al Excelentísimo Presidente Don @Theomore de Fredonia y Poniente y al Ilustrísimo Presidente del Parlamento Don @Byzantium de Poniente y Bribón, para su información como principales cargos públicos de la República y por si consideraran oportuno realizar las modificaciones legales necesarias para que esta situación, si la consideraran improcedente, variare.


[b]IV. Enlaces relevantes[/b]
Constitución de la República de Pol. https://pol.virtualpol.com/doc/constitucion-de-la-republica-de-pol_1592583866
Ley del Código Civil. https://pol.virtualpol.com/doc/ley-de-obligaciones-y-contratos
Código Penal. https://pol.virtualpol.com/doc/codigo-penal_1592551465
Ley del Mapa. https://pol.virtualpol.com/doc/ley-del-mapa_1603352983


Dado en el Palacio de Justicia de la Ciudad Libre de Pol, a 27 de octubre del año de 2020

Lector de Tudolor y Trastocada, Barón de Altocampo y Caballero de la Orden de Honor de la República de Pol
[em]Fiscal General de la República de Pol[/em]

203938 Byzantium
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#[b]IC06 sobre la restricción del derecho a voz en el Parlamento[/b]

Una denuncia privada-pública ejercida por al menos un ciudadano de POL llama a realizar este informe:

[b]CONSIDERACIONES PREVIAS:[/b]
- Que el artículo 19 de la Constitución establece entre otras cosas el derecho a voz de todos los ciudadanos en el parlamento
- Que el artículo 30 de la Ley del Parlamento establece una limitación de ese derecho estableciendo una solicitud previa para el ejercicio de ese derecho.

[b]ARGUMENTACIÓN:[/b]
Los derechos no son absolutos, sino que se establece entre ellos y el resto de disposiciones constitucionales un balance que hallar con la ayuda de la interpretación de los tribunales y los principios generales del derecho.
En el mismo sentido que las leyes proclaman el resto de derechos relacionados con la libre expresión e información para luego limitarlos mediante la existencia de cuerpos de Seguridad y otras restricciones cívicas o mercantiles, el Parlamento tiene potestad de limitar el derecho a la expresión ciudadana en el parlamento, con el visible fin de mantener el orden, el decoro o la funcionalidad de la institución.
Aunque la expresión del artículo 30 es mejorable (podría dar a entender que los ciudadanos no tienen derecho a voz sino que les es concedido excepcionalmente por rogatorio) es posible interpretar -y la costumbre de los PdP así lo demuestra- este artículo de forma que los ciudadanos tienen derecho a la libre expresión que no es coartada sino moderada a la luz del resto de derechos constitucionalmente establecidos.
De hecho considérese que este artículo ya fue modificado para el propósito de permitir el ejercicio de limitar la participación ciudadana.

[b]RESOLUCIÓN[/b]
El Ministerio fiscal notifica de este estudio al Presidente del Parlamento y los diputados @Lector @Eltomash @Kendel

A ningun efecto este informe carece de un efecto o influencia superior que la de comunicar las argumentaciones de este Ministerio, además de los efectos de notificación pública y notoria exigidos por Ley.

Ley del Parlamento https://pol.virtualpol.com/doc/ley-del-parlamento_1592475162
CPOL https://pol.virtualpol.com/doc/constitucion-de-la-republica-de-pol_1592583866

Byzantium de Poniente y Bribón
Fiscal de POL

224679 Eltomashillo
+0

#[b]PODER JUDICIAL - Ministerio Fiscal de la República de Pol[/b]

Colección de informes de interés público


Informe público IP16 sobre el posible desvío de las subvenciones otorgadas a RadioPol

[b]I. Consideraciones previas[/b]

a) Que el Decreto de Actividad Empresarial, en vigor desde el 22 de julio de 2020, establece en su articulo 8 que: "El propietario de la cuenta empresarial solamente podrá extraer dinero de la misma para satisfacer salarios y pagos empresariales, que incluyen publicidad de la empresa en otros medios y contratos u otros servicios que esa misma empresa haya contratado."
b) Que D. LordLenin recibió, a través de su empresa RadioPol, una subvención por nueva empresa (de conforimdad con el derogado Decreto de Subvenciones y Premios a la Actividad https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-subvenciones-y-premios-a-la-actividad ) de 500 :moneda: (https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1084/):

500.00 ← #Gobierno POL Zokaar› Subvención nueva empresa 128 días

c) Que D. LordLenin ha realizado sendas transferencias a su cuenta personal durante el tiempo en el que el Decreto de Actividad Empresarial ha estado vigente:

-7.00 → LordLenin LordLenin› Algo 97 días
-550.00 → LordLenin LordLenin› Yoquese 97 días
-30.00 → LordLenin Salario Directivo 103 días
-6.00 → LordLenin LordLenin› No se 112 días
593.00 ← LordLenin Devolución 113 días
-615.00 → LordLenin LordLenin› Pues no se 114 días
-5.00 → LordLenin LordLenin› Yo 116 días
-5.00 → LordLenin LordLenin› Yo 116 días
-5.00 → LordLenin LordLenin› Yo 116 días

No siendo ninguna de las transferencias salariales ni pagos empresariales.

d) Que el Código Penal establece en su artículo 38 lo siguiente:

[quote]Artículo 38.- Apropiación indebida
1) El que se apropiase indebidamente de capital que esté bajo su guarda pero del cual no pueda disponer será castigado, por delito de apropiación indebida, con pena de delito grave, además de la devolución del capital sustraído.[/quote]

e) Que el Código Penal establece en su artículo 40 lo siguiente:

[quote]Artículo 40.- Administración desleal
1) Los titulares de cualquier empresa constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de delito grave, así como a devolver a los perjudicados el monto total en cuestión.[/quote]

[b]II. Argumentación[/b]

El Ministerio Fiscal, a la luz de todas las consideraciones expuestas, encuentra que las transferencias de RadioPol a D. LordLenin, efectuadas por él mismo, no encajan en la regulación vigente en dicho momento, lo cual podría suponer la posible comisión de un delito de Administración Desleal y Apropación Indebida.


[b]III. Resolución[/b]

- Pedir a D. @Lordlenin que se persone ante el Ministerio Fiscal y aclare el origen de estas transferencias en el plazo de 72 horas.
- Pedir al Excelentísimo Presidente del TS que le envíe una notificación urgente a tal fin. @biol201


IV. Enlaces relevantes

Código Penal. https://pol.virtualpol.com/doc/codigo-penal_1592551465
Decreto de Subvenciones y Premios a la Actividad (derogado) https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-subvenciones-y-premios-a-la-actividad
Decreto de Actividad Empresarial https://pol.virtualpol.com/doc/nuevo-decreto-de-actividad-empresarial


Dado en el Palacio de Justicia de la Ciudad Libre de Pol, a 15 de enero del año de 2021

Eltomash de Poniente y Bribón y Fredonia
Fiscal General de la República de Pol

224679 Eltomashillo
+0

#[b]IC07 sobre el veto presidencial al Código Penal[/b]

Una investigación propia del Fiscal General motiva este informe.

[b]CONSIDERACIONES PREVIAS:[/b]

1) El Presidente de la República, D. Lector de Tudolor y Trastocada, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales decide vetar la enmienda de Ley al Código Penal, aprobada en el Parlamento por mayoría absoluta (https://pol.virtualpol.com/foro/parlamento/%5Bparlamento%5D-propuesta-de-modificacion-del-codigo-penal/).
2) El artículo 29 de la Constitución de la República de Pol reza que:

[quote]Artículo 29.

1) El presidente del gobierno tendrá la potestad, una vez en su legislatura, de vetar una ley no orgánica aprobada por el parlamento.
2) La motivación del veto deberá ser explicada en un hilo del foro del parlamento.
3) Una ley vetada será devuelta al parlamento para su debate.
4) Cuando el parlamento y el gobierno hayan llegado a un acuerdo, o cuando el Presidente del Parlamento así lo considere la ley pasará de nuevo a votación debiendo ser aprobada con una mayoría absoluta.[/quote]

[b]ARGUMENTACIÓN:[/b]

Pese a que el artículo 29 de la Constitución establece que es atribución presidencial el veto a las Leyes no Orgánicas, existen dos grandes ejes sobre los que este veto no cumple los requisitos legalmente exigibles:

1) Por una parte existe un evidente defecto de forma, pues el Presidente, sin atender al Art.29.2) no ha motivado su decisión;

2) No queda claro y no hay jurisprudencia sobre ello, de que el Presidente pueda vetar una enmienda. Queda la duda de si el Presidente está vetando de facto el Código Penal en su totalidad, pues la Constitución no aclara dicho punto.

[b]RESOLUCIÓN[/b]
El Ministerio fiscal notifica de este estudio al Presidente del Parlamento y al Presidente @Lector @Theomore

Dar un plazo razonable al Poder Ejecutivo y Legislativo antes de plantear un Recurso de Incontitucionalidad para que resuelvan el defecto de forma y aclaren, en la medida de lo posible, la segunda cuestión planteada.

Se aconseja encarecidamente al Parlamento no proceder al veto efectivo todavía, al existir un defecto de forma evidente.

A ningun efecto este informe carece de un efecto o influencia superior que la de comunicar las argumentaciones de este Ministerio, además de los efectos de notificación pública y notoria exigidos por Ley.


CPOL https://pol.virtualpol.com/doc/constitucion-de-la-republica-de-pol_1592583866

224679 Eltomashillo
+0

#[b]PODER JUDICIAL - Ministerio Fiscal de la República de Pol[/b]

Colección de informes de interés público

[b]Informe público IP17 sobre los requerimientos al Gobierno en cumplimiento de la LOEP[/b]

I. Consideraciones previas

a) La Ley Orgánica Electoral y de Partidos, en su artículo 6 literal 2, exige al Gobierno mantener "un registro público con los partidos políticos activos, sus afiliados y demás información relevante de los mismos.".
b) Por su parte el articulo 7 reza:

[quote]Artículo 7.

Serán requisito para constituir un partido político:
a) Constar de unos Estatutos depositados ante Notario.
b) Disponer de un partido político registrado en la página de partidos.
Los Estatutos del partido político habrán de establecer, como mínimo:
a) La estructura orgánica de la organización
b) Los procedimientos democráticos de elección y censura de los cargos orgánicos
c) El proceso de admisión y expulsión de los miembros
d) El régimen disciplinario de sus integrantes
e) En su caso, las aportaciones económicas obligatorias de los miembros del partido y su gestión
f) Las demás que requiriera la ley.[/quote]

c) El artículo 8 reza:

[quote]Artículo 8.

Un partido político es disuelto en los siguientes casos:
a) Por resolución judicial firme que así lo comporte.
b) De mutuo acuerdo por todos sus integrantes
c) Por inactividad política
Se considera que un partido político es inactivo si pasa dos o más elecciones parlamentarias sin presentar ningún candidato.
La disolución por inactividad política de un partido político sólo comporta su retirada del registro referido en el artículo 6
La disolución de un partido político comporta la extinción de todas sus obligaciones y las de sus miembros como tales.[/quote]

II. Argumentación

El cumplimiento de la LOEP es bajísimo en general. No solo el Gobierno ha creado un registro de los partidos políticos de Pol, sino que no informa a los partidos políticos de sus obligaciones legales que, a ojos de este Fiscal, nadie cumple. Es un mandato imperativo proceder con lo que dicta esta Ley.


III. Resolución

- Pedir a D. @Lector y D. @Byzantium que creen el registro mencionado en la Ley.
- Pedir a todos los presidentes de partidos políticos en activo que se cumplan con lo dispuesto en los articulos 7 y 8 de la LOPJ en un plazo de 10 días. De no hacerlo se incoará un procedimiento para ilegalizarlos.


IV. Enlaces relevantes

https://pol.virtualpol.com/doc/ley-organica-electoral-y-de-partidos


Dado en el Palacio de Justicia de la Ciudad Libre de Pol, a 25 de enero del año de 2021

Eltomash de Poniente y Bribón y Fredonia
Fiscal General de la República de Pol


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#[b]FORMULO CONSULTA LIBRE AL MINISTERIO FISCAL. [/b]
@Lector: (fiscal)
@Eltomash: (Presidente del Gobierno).
@Byzantium (Comisario).

El Reglamento Oficial de Policía (https://pol.virtualpol.com/doc/reglamento-oficial-de-policia) es potencialmente incostitucional.

[b] Fundamentación jurídica [/b]
1. El artículo 4a de la Ley de Empleo público reza lo siguiente: " Los cargos y empleos públicos no podrán ser retirados sin motivación prevista en la Ley". Aunque en el párrafo siguiente ponga "condiciones legalmente establecidas" entiendo que las disposiciones tienen que tener rango de ley.

Al haberse establecido un [b] reglamento [/b], entiendo que este reglamento debería ser anulado por los tribunales, y que no puede desplegar efectos jurídicos

2. El artículo 15.2 de la constitución de Pol está basado en los artículos de la CE. La jurisprudencia española entiende que el derecho a la permanencia en el cargo, forma parte del derecho al acceso. Por lo tanto, cualquier regulación tendría que ser [b] Por ley [/b]

Invito a leer la sinopsis del art. 23 de la CE en la web oficial del Congreso de los Diputados

[b] CONCLUSIONES [/b]
Creo que el comisario se ha extralimitado a la hora de regular las causas de remonición del empleo público de policía

[b] PD [/b]
No estoy seguro de poder formular mi consulta aquí, si no fuera procedente, me gustaría ser informado para poder formularla de la manera más correcta posible

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